Guía de electromovilidad: Pasos y requisitos para emplacar tu scooter o bicicleta eléctrica en la CDMX

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Guía de emplacamiento para scooters y bicicletas eléctricas.

3/07/2026

LANOTA.- La gestión de la electromovilidad en la capital mexicana entra en una nueva etapa de ordenamiento urbano. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI) puso en marcha las operaciones para el registro y emplacamiento obligatorio de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP), abarcando modelos populares como monopatines (scooters) y bicicletas con asistencia eléctrica.

La estrategia de control vehicular, que inició formalmente su convocatoria el pasado 1 de junio de 2026, convoca tanto a los usuarios particulares como a las corporaciones que operan o comercializan estas unidades en la metrópoli. Este ordenamiento busca integrar las nuevas alternativas de transporte al padrón oficial para garantizar una coexistencia vial más segura.

CLASIFICACIÓN OFICIAL: ¿QUÉ VEHÍCULOS DEBEN REGISTRARSE?

La normativa divide los dispositivos de movilidad en dos grandes vertientes tecnológicas de acuerdo a sus especificaciones técnicas. En primer lugar, los clasificados como VEMEPE engloban a todas aquellas unidades equipadas con motores eléctricos cuya potencia nominal oscile entre los 250 watts y el 1 kilowatt (kW), y que cuenten con la capacidad de desarrollar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.

A su vez, esta categoría se subdivide en dos segmentos específicos basados en su masa estructural: el Tipo A agrupa a todos los ejemplares con un peso neto inferior a los 35 kilogramos; por otra parte, el Tipo B incluye a aquellos vehículos que se ubiquen en el rango de los 35 hasta los 350 kilogramos. En contraste, las unidades catalogadas como VEP son las que integran impulsores menores a los 250 watts y cuya velocidad máxima se encuentra topada en los 25 kilómetros por hora.

GUÍA PASO A PASO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DIGITAL

Para agilizar el procedimiento y evitar aglomeraciones, el proceso de inscripción se gestiona inicialmente de forma remota. Los usuarios deben ingresar al Sistema de Trámites Vehiculares de la Ciudad de México mediante la Ventanilla Digital de la SEMOVI (https://app.semovi.cdmx.gob.mx/ventanilla-semovi/). El portal dispone de un catálogo digital alimentado por las armadoras y distribuidores, lo que facilita al ciudadano la selección exacta de la marca y modelo de su vehículo.

Tras el envío y posterior validación de los datos por parte del personal de la secretaría, el solicitante recibirá una notificación en su correo electrónico con el formato de pago y la línea de captura correspondiente. En la misma plataforma, el ciudadano podrá agendar una cita presencial única en el Módulo de Control Vehicular de su elección, sitio donde se validará la documentación física y se otorgarán los aditamentos de circulación correspondientes.

Requisitos para usuarios particulares

Para completar satisfactoriamente el registro, las personas físicas deben digitalizar y presentar en original los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente con fotografía (en caso de ciudadanos extranjeros, se solicita pasaporte o documento de residencia temporal/permanente).
  • Comprobante legal de propiedad (factura original de primera mano o carta factura vigente).
  • Archivo digital XML asociado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la compra.
  • Comprobante de domicilio residencial en la CDMX (con vigencia máxima de 90 días).

Documentación y aditamentos a recibir

Al concluir el cotejo en el módulo físico, las autoridades entregarán los siguientes elementos según el tipo de transporte:

  • Para los VEMEPE: Se otorgará juego de placas físicas, tarjeta de circulación oficial y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
  • Para los VEP: Se les dotará de la constancia de inscripción al padrón oficial de la SEMOVI junto con el DME, compuesto por dos calcomanías (una horizontal y una vertical) que deberán adherirse permanentemente a la unidad.

CONVOCATORIA Y DIRECTRICES PARA EMPRESAS Y DISTRIBUIDORES

El esquema de ordenamiento también incluye una fase estricta de cumplimiento para las empresas que fabrican, importan o comercializan estos vehículos en el mercado capitalino. La SEMOVI extendió un llamado formal para que estas unidades económicas den de alta sus catálogos comerciales en el sistema; un proceso clave ya que cerca del 80% de las empresas del sector ya se encuentran registradas en la plataforma oficial.

Los representantes comerciales deben iniciar el contacto enviando un correo a registro.vemepe.semovi@gmail.com, colocando la razón social de la firma en el asunto. Posteriormente, tras adjuntar un expediente en formato PDF con la documentación jurídica corporativa, se les asignará un turno presencial ante la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable para el cotejo de los originales.

Las personas morales deberán presentar Acta Constitutiva, Constancia de Situación Fiscal actualizada (menor a 90 días), Poder Notarial que acredite la representación legal, identificación del apoderado, así como teléfono y correo de contacto. Tras concluir la verificación, la SEMOVI asignará un usuario y contraseña para ingresar al portal especializado (https://app.semovi.cdmx.gob.mx/vemepe/), donde la firma tecnológica podrá cargar las especificaciones técnicas de sus modelos y obtener su Constancia de Registro formal.

PUNTOS CLAVE

  • Inicio del programa: La SEMOVI abrió el proceso de registro y emplacamiento para scooters y bicicletas eléctricas desde el 1 de junio, dirigido tanto a ciudadanos como a corporaciones comerciales.
  • Criterio de velocidad y potencia: Los vehículos con motores de 250W a 1kW que rebasen los 25 km/h (VEMEPE) recibirán placas y tarjeta de circulación; los de menor potencia (VEP) recibirán calcomanías distintivas.
  • Trámite semidigital: La solicitud e ingreso de archivos (incluyendo el XML del CFDI de compra) se realiza vía internet, requiriendo únicamente una visita presencial final para recoger las láminas o distintivos.
  • Padrón de distribuidores: El sistema requiere que las empresas den de alta previamente sus modelos; actualmente el 80% de las marcas del sector ya se encuentran integradas a la plataforma oficial.

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