20/08/2026
LANOTA.MX.- El Gobierno de México, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, oficializó una medida drástica de carácter territorial para impulsar el sistema de transporte nacional mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento, rubricado el pasado 17 de agosto de 2026 en la capital del país, establece la declaratoria de utilidad pública para concretar la expropiación y ocupación directa de 112 inmuebles de carácter privado, los cuales abarcan una superficie global superior a los 326 mil metros cuadrados.
Esta disposición territorial resulta indispensable para dar paso a las obras de infraestructura de la nueva vía férrea destinada al proyecto de pasajeros que conectará los estados de Querétaro y Guanajuato.
UN ESLABÓN CRUCIAL EN EL CORREDOR FERROVIARIO CENTRO-NORTE DEL PAÍS
Esta intervención sobre la propiedad privada forma parte de la columna vertebral del ambicioso Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes, un plan prioritario de movilidad que el Ejecutivo federal mantiene en marcha desde finales de 2023.
La traza específica que ahora demanda la expropiación de estos predios se enfoca en unir la ciudad de Querétaro con el municipio guanajuatense de Irapuato.
Para materializar este trazo, el decreto afecta extensiones de tierra estratégicamente distribuidas en el municipio queretano de Querétaro, así como en demarcaciones clave del bajío guanajuatense tales como Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato, consolidando un corredor económico de alta densidad demográfica e industrial.
¿QUIÉN ESTARÁ A CARGO DE LAS EXPROPIACIONES Y LAS INDEMNIZACIONES?
La ejecución de este proceso de expropiación recaerá directamente sobre la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, un organismo descentralizado creado de forma reciente —en enero de 2026— y sectorizado bajo la órbita de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Será esta instancia la responsable de fondear y cubrir las indemnizaciones económicas correspondientes a los legítimos propietarios, calculadas estrictamente a partir de los avalúos comerciales e institucionales emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
En los hechos prácticos, el Estado asume el dominio de los terrenos particulares para garantizar el trazo de la ruta ferroviaria federal.
JUSTIFICACIÓN OFICIAL, IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y DERECHOS DE LOS AFECTADOS
Sustentado en los artículos constitucionales 27 y 28, así como en la Ley de Expropiación y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Gobierno federal justifica el megaproyecto argumentando beneficios integrales que van desde la disminución notable en los tiempos de traslado regional y la potenciación de la conectividad intermodal de carga y pasajeros, hasta la reducción de costos operativos vehiculares y la accidentalidad en carreteras.
Adicionalmente, el plan se alinea con la meta transexenal del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que proyecta la construcción de más de tres mil kilómetros de vías férreas exclusivas para pasajeros.
No obstante, la normativa contempla salvaguardas legales para los dueños de los predios expropiados: dispondrán de un plazo legal de 10 días hábiles posteriores a su notificación oficial para acudir a tribunales a combatir exclusivamente el monto tasado en la indemnización.
Del mismo modo, la ley prevé un candado temporal de cinco años; si en dicho lapso la autoridad no utiliza los terrenos para el propósito ferroviario establecido, los propietarios originales tendrán el derecho de solicitar la reversión total o parcial de sus bienes o el pago correspondiente por los daños ocasionados.
PUNTOS CLAVE DE LA EXPROPIACIÓN TERRITORIAL
- Superficie afectada: Un total de 112 inmuebles privados expropiados que suman una superficie conjunta de 326,930.902 metros cuadrados.
- Ubicación estratégica: Los predios se extienden a lo largo de un corredor que cruza el municipio de Querétaro y siete demarcaciones del estado de Guanajuato, incluyendo Celaya, Salamanca e Irapuato.
- Institución responsable: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (dependiente de la SICT) coordinará las obras y pagará las compensaciones económicas basadas en avalúos oficiales.
- Derechos de los propietarios: Los afectados cuentan con un plazo de 10 días hábiles para inconformarse ante la vía judicial únicamente por el monto de la indemnización fijada.
- Cláusula de reversión: Si la infraestructura no se edifica en un plazo de cinco años, los dueños pueden tramitar legalmente la devolución de sus terrenos o exigir el pago de daños.
Síguenos en @LaNotaDeMexico







