¡Chinchín por la reelección! Tribunal le cancela el baile a Loretta Ortiz

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Batean a Lorett Ortiz.

LANOTA.–  En una decisión unánime que refuerza los mecanismos de control en los procesos electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de impugnación presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, respaldando así la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE)

El fallo no solo confirma que la magistrada incurrió en una violación a los principios de equidad en la contienda por su reelección en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino que también establece un precedente sobre el estricto cumplimiento de los plazos procesales en materia electoral.

UN CONFLICTO CON RAÍCES EN LA INJERENCIA EXTERNA

El caso se remonta al 13 de abril, cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) había realizado publicaciones en redes sociales que promovían abiertamente la candidatura de Ortiz Ahlf, quien actualmente busca permanecer en la SCJN. 

Estas acciones, según el órgano electoral, representaban una violación a las reglas de equidad, ya que introducían un factor de influencia externa en un proceso que, por su naturaleza, debe regirse por la neutralidad y el mérito jurídico.

Ante esto, el INE no solo emitió una medida cautelar ordenando la inmediata eliminación de dichas publicaciones, sino que también advirtió sobre el riesgo de inequidad que supondría permitir que un sindicato —con intereses políticos y laborales— participara de manera activa en la promoción de una candidatura judicial. 

La ministra, sin embargo, impugnó la resolución, argumentando que el INE había actuado de manera errónea al considerar que las publicaciones del SME eran atribuibles a su campaña.

BATALLA LEGAL: ¿CUÁNDO INICIA EL PLAZO PARA IMPUGNAR?

El aspecto más relevante de la resolución del TEPJF no fue solo la validación de la sanción, sino la cuestión procesal sobre el momento en que comenzaba a correr el plazo para presentar el recurso de impugnación. 

El INE notificó inicialmente la medida cautelar a través de los estrados electrónicos del Tribunal el 14 de abril a las 12:05 horas, lo que, conforme a la ley, marcaba el inicio del plazo de 48 horas para que Ortiz presentara su defensa. Sin embargo, la ministra alegó que la notificación válida había sido la recibida en su correo electrónico personal a las 13:58 horas del mismo día, por lo que consideró que su recurso —presentado el 16 de abril a las 13:25 horas— aún estaba dentro del plazo legal.

El magistrado Felipe de la Mata, ponente del caso, presentó un proyecto en el que dejó claro que, de acuerdo con la normativa, la notificación inicial (por estrados) es la que determina el inicio del plazo, y que las notificaciones posteriores —como el correo electrónico— solo aplican cuando no ha sido posible realizar la primera. 

Dado que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) intentó notificar a Ortiz en su domicilio procesal sin encontrarla, se procedió a la notificación electrónica, pero esto no modificaba el hecho de que el plazo ya había comenzado a correr desde la primera notificación.

IMPLICACIONES DEL FALLO: RIGOR PROCESAL

La decisión del TEPJF tiene al menos tres consecuencias importantes:

  1. REFUERZA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PLAZOS ELECTORALES: Al establecer que las notificaciones iniciales son las que cuentan para el cómputo de los términos legales, el Tribunal evita que los impugnantes manipulen los tiempos procesales alegando desconocimiento o fallas en notificaciones secundarias.
  2. MARCA UN PRECEDENTE EN LA VIGILANCIA DE LA EQUIDAD EN CONTIENDAS JUDICIALES: El fallo confirma que, incluso en procesos de reelección de altos cargos judiciales, el INE tiene facultades para intervenir cuando se detectan irregularidades que afecten la imparcialidad.
  3. CUESTIONA EL PAPEL DE ACTORES EXTERNOS EN PROCESOS JUDICIALES ELECTORALES: Al validar la sanción contra las publicaciones del SME, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la incompatibilidad entre la promoción sindical y los procesos de selección de ministros, que deben basarse en criterios técnicos y no en campañas de presión mediática.

¿QUÉ SIGUE PARA LORETTA ORTIZ?

Con este revés legal, la ministra no solo pierde la oportunidad de revertir la sanción del INE, sino que también enfrenta un entorno más escrutado en su camino hacia la reelección. El caso ha puesto en evidencia cómo la intervención de grupos ajenos al Poder Judicial puede generar controversias y, sobre todo, cómo las instituciones electorales están dispuestas a actuar cuando perciben riesgos para la equidad.

En un contexto donde la credibilidad de la SCJN ha sido puesta en duda en los últimos años, decisiones como esta buscan reforzar la idea de que los cargos judiciales no deben disputarse en la arena política o mediática, sino en el terreno estrictamente jurídico. Sin embargo, también abre el debate sobre si el INE —un órgano técnico— debería tener mayor injerencia en procesos que tradicionalmente han sido administrados por el propio Poder Judicial.

Mientras tanto, el SME, un sindicato con una larga historia de activismo político, queda bajo advertencia sobre los límites de su participación en este tipo de procesos. Y para Loretta Ortiz, el mensaje es claro: en esta contienda por la reelección, no solo se juega su permanencia en la Corte, sino también la percepción de independencia y apego a la ley que debe caracterizar a quien ostenta uno de los cargos más altos de la justicia mexicana.

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