Conducir scooters eléctricos en CDMX requerirá licencia A1 o A2 tras cambios al Código Fiscal

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Este será el costo para las licencias de manejar para scooters.

22/09/2026

LANOTA.MX.-.La movilidad urbana en la capital del país experimenta un cambio normativo significativo orientado a ordenar el uso de transportes alternativos. El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas trascendentales al Código Fiscal local para integrar formalmente a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) —una categoría que engloba a los populares scooters eléctricos— dentro de los esquemas de control vehicular, estableciendo la obligatoriedad de contar con un permiso oficial para circular por la vía pública.

ADECUACIÓN AL CÓDIGO FISCAL Y AMPLIACIÓN DE PERMISOS VIALES

La modificación legislativa no contempla la creación de un documento exclusivo ni un nuevo impuesto de circulación, sino que amplía el alcance de las licencias de conducir A1 y A2 ya existentes. De este modo, la normatividad homologa el estatus de la micromovilidad eléctrica con el de otros transportes motorizados. Durante la discusión parlamentaria, legisladores de Morena y autoridades de la Secretaría de Administración y Finanzas aclararon que los cobros asociados corresponden estrictamente a derechos por expedición o renovación, descartando gravámenes punitivos al parque vehicular de patines eléctricos.

COSTOS, TARIFAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS LICENCIAS A1 Y A2

Los montos aplicables para el ejercicio fiscal vigente se mantienen alineados con los tabuladores establecidos para 2026. Los usuarios que requieran regularizarse podrán optar entre dos alternativas principales:

  • Licencia Tipo A1: Con un costo de 572 pesos, esta modalidad faculta a los conductores para operar motocicletas y los nuevos VEMEPE.
  • Licencia Tipo A2: Con una cuota de 1,142 pesos, ofrece un permiso integral que abarca automóviles particulares, motocicletas y vehículos eléctricos personales.

La elección entre una u otra opción dependerá exclusivamente de las necesidades de traslado de cada ciudadano, permitiendo que quienes solo utilicen transportes ligeros y motos accedan al esquema más económico.

DEFINICIÓN LEGAL DE LOS VEMEPE Y CRITERIOS TÉCNICOS

La legislación capitalina define jurídicamente a los VEMEPE como equipos de transporte individual impulsados por energía eléctrica que cumplen con especificaciones técnicas determinadas. Esto significa que la exigencia de portar licencia de conducir no recae de manera genérica en cualquier dispositivo comercial, sino en aquellos aparatos que por su velocidad, potencia y características estructurales encuadren en los parámetros de la micromovilidad regulada, buscando con ello fomentar una convivencia vial más segura y ordenada entre peatones, ciclistas y automovilistas.

PUNTOS CLAVE

  • Obligatoriedad de Licencia: El Congreso de la Ciudad de México modificó el Código Fiscal para exigir permisos de conducir a usuarios de scooters eléctricos (VEMEPE).
  • Integración en Permisos Actuales: No se creó una licencia exclusiva para scooters; los vehículos fueron incorporados a las categorías ya existentes A1 y A2.
  • Costos Oficiales: Las tarifas vigentes para 2026 son de 572 pesos para la modalidad A1 y de 1,142 pesos para la A2.
  • Naturaleza del Cobro: Autoridades y legisladores confirmaron que no se trata de un nuevo impuesto, sino del pago de derechos por la expedición de documentos oficiales.
  • Criterios de Aplicación: La medida aplica según las especificaciones técnicas y la clasificación legal del equipo de micromovilidad utilizado.

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