LANOTA.- ¿Sabías que tu Afore puede ser embargada si debes pensión alimenticia y estás desempleado? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de autorizar, por primera vez, que en casos excepcionales se pueda disponer de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para garantizar el derecho de alimentos de menores de edad.
¿CUÁNDO PUEDE APLICAR ESTA MEDIDA?
La decisión no es general ni automática. Sólo será posible en los siguientes casos:
- Que el deudor alimentario esté desempleado.
- Que no cuente con ningún otro bien o ingreso.
- Que no haya aportaciones voluntarias en su Afore (de haberlas, deben usarse primero).
- Que un juez compruebe todo lo anterior, incluso de oficio (sin que se lo pidan).
¿CUÁNTO SE PUEDE EMBARGAR?
El monto es limitado y sólo puede ser equivalente a lo que permite la ley para retiros por desempleo:
- Lo que resulte menor entre:
- 65 días de su último salario básico en los últimos cinco años.
- 10% del saldo total de la subcuenta de retiro.
- 65 días de su último salario básico en los últimos cinco años.
Este precedente no anula la ley que impide el embargo total de la subcuenta (Artículo 79 de la Ley del SAR), pero sí permite una excepción para proteger el interés superior de los menores.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA TÍ
Si eres trabajador y tienes hijos menores con pensión alimenticia asignada, no pagarla puede llevar a que se embargue tu Afore, pero sólo si no tienes empleo ni otro ingreso.
Si eres madre, padre o tutor de un menor que no recibe la pensión, esta medida puede ser una vía legal para hacerla efectiva, incluso si el obligado está desempleado.
¿QUÉ HAY DETRÁS DE ESTA DECISIÓN?
La Corte priorizó el derecho de los menores a recibir alimentos, incluso por encima de la protección absoluta del fondo de retiro, siempre que no haya otro camino posible.
Es un precedente legal relevante, que pone el foco en la justicia familiar y la protección de la infancia.
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