LANOTA.– Una trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obtuvo este jueves su reinstalación y el pago de salarios caídos, luego de que fuera despedida por ausentarse varios días para cuidar a su hijo contagiado de COVID-19.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito confirmó que su despido fue injustificado y constituyó un acto de discriminación de género.
El IMSS argumentó que la empleada había acumulado “más de tres faltas sin justificar” en un lapso menor a 30 días, invocando el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que permite la rescisión sin responsabilidad patronal. Para la institución, esas inasistencias bastaban para despedirla sin derecho a liquidación.
Sin embargo, en el juicio la trabajadora presentó certificados médicos que acreditaron la gravedad del COVID-19 en su menor y demostraron que su ausencia estaba plenamente justificada.
El tribunal determinó que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente, esas pruebas son suficientes para justificar la inasistencia, sin que sea necesario demostrar la falta de otro cuidador.
En su resolución, el órgano jurisdiccional enfatizó que cuidar a un hijo enfermo debe considerarse causa legítima de falta, y sostuvo que cualquier despido motivado por responsabilidades familiares viola el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, el cual prohíbe la discriminación por género o estado civil.
“La rescisión del contrato no obedeció a causas laborales objetivas, sino a un prejuicio contra mi condición de madre”, declaró la afectada al salir del Tribunal. Con la sentencia firme desde el 10 de enero de 2024, el IMSS fue obligado a reintegrarla a su puesto y pagarle los salarios devengados desde el día de su despido.
IMPACTO Y RECOMENDACIONES
Este fallo sienta un precedente clave al establecer que no es necesario probar la ausencia de otro cuidador: basta con presentar notas médicas que acrediten la enfermedad del menor. Con ello, el Poder Judicial fortalece la protección de las trabajadoras con hijos enfermos y obliga a empresas y dependencias públicas a flexibilizar sus políticas de ausencias justificadas.
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Organizaciones de defensa laboral han aplaudido la resolución, pues consideran que representa un paso importante para garantizar la igualdad de género en el entorno de trabajo y evitar despidos discriminatorios. Asimismo, expertos en derecho recomiendan a las madres:
- Conservar todos los certificados médicos y documentación que acrediten la enfermedad del hijo.
- Comunicar por escrito y con anticipación su situación a la dirección de Recursos Humanos o a la supervisión inmediata.
- Solicitar por escrito la justificación de las faltas amparadas en la Ley.
- Acudir de inmediato a la Junta de Conciliación y Arbitraje si el empleador impone sanciones o procede con un despido injustificado.
Con esta resolución, se refuerza la idea de que la protección a la maternidad y el derecho a cuidar de la salud de los hijos deben prevalecer por encima de criterios rígidos de asistencia, garantizando un entorno laboral más justo y equitativo.
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