“Aberración y manipulación”: Gabriel Regino despedaza defensa de Luisa María en caso Rocha

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Gabriel Regino da cátedra de Derecho Penal a Luisa María Alcalde, flamante consejera de Presidencia.

Gabriel Regino da cátedra de Derecho Penal a Luisa María Alcalde, flamante consejera de Presidencia.

4/05/2026

LANOTA.-  La estrategia de defensa del Gobierno Federal frente a la solicitud de extradición de Rubén Rocha Moya ha chocado frontalmente con la técnica legal. El reconocido abogado penalista y catedrático de la UNAM, Gabriel Regino, desmintió categóricamente los argumentos de la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, calificando su interpretación del derecho como una “aberración total” y una “deliberada manipulación informativa” destinada a favorecer la impunidad del gobernador con licencia.

De acuerdo con el especialista en Filosofía del Derecho, la administración de Claudia Sheinbaum está confundiendo intencionalmente las etapas procesales para justificar por qué no se ha procedido a la captura del sinaloense. 

Regino explicó que, bajo el Tratado de Extradición y la Ley de Extradición Internacional de 1975, la figura de la detención provisional tiene como único fin evitar que el sujeto buscado se dé a la fuga, y para ello basta con acreditar que existe una orden de aprehensión en el país requirente, sin necesidad de presentar pruebas adicionales en esa fase inicial.

EL ERROR DEL CNPP: CONFUNDIR “LA GIMNASIA CON LA MAGNESIA”

Uno de los puntos más críticos señalados por el penalista es la pretensión de Luisa María Alcalde de aplicar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para exigir que Estados Unidos acredite la “urgencia” de la detención. 

Regino aclaró que el CNPP rige procesos penales mexicanos y no tiene jurisdicción sobre los procedimientos de extradición, los cuales se rigen exclusivamente por su propia ley especial y los tratados internacionales suscritos por México.

El académico de la UNAM sostuvo que invocar la legislación penal ordinaria en este contexto es un uso arbitrario del discurso jurídico para encubrir a los requeridos por la justicia extranjera. Precisó que la naturaleza de la detención provisional es lógica y precede a la extradición formal; es decir, primero se asegura a la persona y solo entonces el país requirente tiene hasta 60 días para acompañar las pruebas que sustenten su petición, no antes como sostiene la Consejería Jurídica.

MANIPULACIÓN INFORMATIVA Y RESPALDO JUDICIAL

Para Gabriel Regino, la postura oficial del Gobierno de México no es un error de apreciación, sino una estrategia funcional para protegerse y fomentar la impunidad de los funcionarios señalados por el Departamento de Justicia de EE. UU.

El abogado enfatizó que la Ley de Extradición Internacional, aunque anticuada por no haber sido adecuada al sistema acusatorio actual, es la que rige el proceso y en ningún apartado establece la obligación de aportar pruebas de responsabilidad para librar una orden de detención provisional.

Finalmente, el penalista fundamentó su réplica citando al menos nueve registros del Poder Judicial Federal (incluyendo las tesis 200451 y 186016) que respaldan su postura. Estos criterios judiciales establecen con claridad que, para librar una orden de detención provisional solicitada por los Estados Unidos, es innecesario aportar pruebas que acrediten el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, desmoronando así el principal argumento legal que la Presidencia ha utilizado para mantener en libertad y bajo protección a Rubén Rocha Moya.

PUNTOS CLAVE DE LA EVIDENCIA LEGAL

  • Falsedad de la “Urgencia”: Según Gabriel Regino, es falso y carece de fundamento legal exigir que la Corte de EE. UU. acredite la urgencia para realizar una detención provisional.
  • Inaplicabilidad del CNPP: El Código Nacional de Procedimientos Penales no rige a la extradición; usarlo para este caso es calificado por el experto como una “aberración”.
  • Orden de los Factores: La ley establece que primero se debe detener a la persona para evitar su fuga y, solo después del aseguramiento, se inicia el proceso formal de presentación de pruebas.
  • Jurisprudencia en Contra: Existen múltiples criterios del Poder Judicial Federal que confirman que no se requieren pruebas de responsabilidad para la detención provisional con fines de extradición.
  • Manipulación del Gobierno: Regino acusa al Ejecutivo de confundir intencionalmente las etapas legales para justificar la protección oficial a sujetos requeridos por la justicia internacional.

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