Se acaba la tolerancia en CDMX: Multas de hasta 2,340 pesos para scooters y bicis eléctricas sin placas

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Empiezan el 20 de noviembre multas para scooters y bicis eléctricas sin registro.

3/11/2026

LANOTA.MX.- A partir del próximo 20 de noviembre de 2026, el Gobierno de la Ciudad de México dará por concluida la fase de amonestaciones preventivas e iniciará la aplicación de multas económicas y remisiones al corralón para los usuarios de scooters, monopatines y bicicletas eléctricas que circulen sin registro formal, placas ni licencia de conducir, según confirmó la Secretaría de Movilidad (Semovi).

La medida fiscalizadora, orientada a meter al orden normativo a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), contempla sanciones que van de las 10 a las 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a montos de entre 1,173 y 2,346 pesos, extendiendo las obligaciones operativas tanto a particulares como a las empresas concesionarias de micromovilidad en la capital.

EL ANTECEDENTE Y LAS TRES ETAPAS DE LA REGLAMENTACIÓN

El marco normativo que regula la micromovilidad eléctrica fue presentado originalmente en mayo de 2026 por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, tras un crecimiento desmedido en el parque vehicular de unidades de tracción mixta o acelerador independiente. Aunque inicialmente se contempló iniciar la fiscalización en septiembre, las autoridades capitalinas optaron por un periodo de tolerancia para sensibilizar a la ciudadanía.

Durante la presentación del plan de seguridad vial, el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Pablo Vázquez Camacho, detalló el esquema punitivo básico para quienes incurran en omisiones del padrón vehicular.

“La primera infracción por circular sin placas o sin licencia será de 10 UMA, equivalentes a alrededor de mil 130 pesos”, precisó el titular de la SSC al explicar las etapas sancionatorias.

El calendario trazado por la administración central abarcó tres fases operativas: desde el 1 de julio, los comercios quedaron obligados a entregar las unidades VEMEPE ya matriculadas desde el punto de venta; el 1 de septiembre arrancó la etapa de amonestaciones verbales y concientización vial; finalmente, este 20 de noviembre concluye la prórroga para regularizar las unidades adquiridas con anterioridad, habilitando a los agentes de tránsito a redactar boletas de infracción de manera formal.

CLASIFICACIÓN VEMEPE: ¿QUÉ VEHÍCULOS DEBEN EMPLACARSE Y CUÁLES QUEDAN EXENTOS?

La reglamentación de la Semovi especifica que no todos los vehículos de movilidad personal deben portar matrícula metálica. La categoría VEMEPE agrupa a todas las unidades equipadas con motores de potencia continua nominal de entre 250 watts y un kilowatt (hasta 1.34 caballos de fuerza) que desarrollen velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora.

Dentro de este grupo técnico se establecen dos subtipos obligados a emplacamiento:

  • Tipo A: Unidades con un peso total inferior a los 35 kilogramos.
  • Tipo B: Vehículos cuyo peso oscile entre los 35 y los 350 kilogramos.

Los propietarios de ambas variantes deben portar placas de circulación, tarjeta de verificación, Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) y contar con licencia de conducir vigente tipo A1 o A2, casco protector, sistema de iluminación encendido y seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Por el contrario, quedan exentos del emplacamiento y de la licencia los Vehículos Eléctricos Personales (VEP), definidos como unidades con potencia menor a 250 watts y velocidad máxima tope de 25 km/h, así como las bicicletas de pedaleo asistido tradicionales y los patines convencionales. Estos últimos únicamente deben tramitar y portar el holograma del Distintivo de Movilidad Eléctrica expedido por la Semovi.

TRÁMITES, REQUISITOS Y PASO A PASO PARA EL REGISTRO DIGITAL

Para regularizar una unidad VEMEPE ante la Semovi, los dueños deben considerar un desembolso en derechos administrativos: la matrícula tiene un costo de 709 pesos (con opción a descuentos aplicables durante el periodo de regularización), mientras que la licencia tipo A1 cuesta 572 pesos y la tipo A2 asciende a 1,142 pesos.

El procedimiento de emplacamiento se realiza en línea a través de los canales oficiales de la dependencia capitalina:

“La Semovi recomendó conservar a la mano el archivo XML de la factura electrónica del vehículo, documento que puede solicitarse durante el proceso de revisión”, acotó la dependencia al detallar los requerimientos de la Ventanilla Digital.

El usuario debe ingresar con su cuenta Llave CDMX a la plataforma institucional, seleccionar la opción “Registro de Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal de la Ciudad de México”, adjuntar la factura en XML, la ficha técnica y las identificaciones en formato PDF. Tras la validación de los documentos por parte de la autoridad, se liquida la línea de captura y se acude a un Módulo de Control Vehicular para recoger las placas físicas, la tarjeta de circulación y el distintivo adhesivo.

RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN, EDAD Y TABLA DE MULTAS

La actualización del Reglamento de Tránsito prohíbe de manera estricta que los vehículos VEMEPE circulen sobre banquetas, zonas peatonales, ciclovías, carriles exclusivos del transporte público (como el Metrobús) y carriles centrales de vías de acceso controlado.

Las unidades de Tipo A tienen vetado el tránsito en arterias donde el límite de velocidad supere los 40 km/h, mientras que las de Tipo B de dos ruedas pueden desplazarse en vías de hasta 50 km/h. Asimismo, se prohíbe categóricamente que menores de edad operen estos vehículos, el transporte de pasajeros en unidades Tipo A y la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

El tabulador de infracciones vigentes para 2026, calculado según el valor diario de la UMA (117.31 pesos), establece las siguientes penalizaciones:

  • Infracción básica (5 UMA): 586.55 pesos.
  • Faltas medias (7 a 10 UMA): De 821.17 a 1,173.10 pesos.
  • Circulación prohibida, sin casco o sin luces (15 a 20 UMA): De 1,759.65 a 2,346.20 pesos.

La acumulación de entre tres y cinco infracciones ameritará una penalización fija de 15 UMA, mientras que la reincidencia recurrente o el conducir sin la documentación requerida derivará en el arrastre del vehículo al depósito vehicular (corralón) e historial de penalización con puntos en la licencia.

PUNTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN A SCOOTERS Y BICIS ELÉCTRICAS EN CDMX

  • Inicio de multas económicas: El 20 de noviembre de 2026 termina la prórroga de amonestaciones y arrancan las sanciones monetarias en la CDMX.
  • Monto de las sanciones: Las multas oscilan entre los 1,173 y los 2,346 pesos (10 a 20 UMA), además de posibles remisiones al corralón.
  • Sujetos a emplacamiento (VEMEPE): Scooters, monopatines y bicis eléctricas de entre 250W y 1kW que superen los 25 km/h requieren placa (709 pesos), tarjeta de circulación, seguro y licencia A1 o A2.
  • Exentos de placas (VEP): Las unidades de menos de 250W y velocidad menor a 25 km/h no llevan placa ni requieren licencia, pero deben portar el holograma del Distintivo de Movilidad Eléctrica.
  • Vías prohibidas: Tienen estrictamente prohibido circular por banquetas, ciclovías, carriles confinados de transporte público y carriles centrales de periféricos o viaductos.

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